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Artículo 17 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779314

Texto oficial

ART. 17. El alcohol que salga de la fábrica sin espresar que es impuro, siéndolo, o que esprese un grado de impureza inferior a la efectiva i tolerada para que fuese potable, caerá en comiso, i el fabricante será castigado con las penas que el Código Penal establece para los que venden materias nocivas a la salud.