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Artículo 18 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779315.

Texto oficial

ART. 18. Los fabricantes están obligados a dar a toda persona que les compre alcoholes o bebidas alcohólicas, un certificado en que conste la cantidad de litros que le han vendido, la materia de que se ha estraido el alcohol, su graduacion alcohólica i el tanto por mil de impurezas que contenga.