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Artículo 19 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779316

Texto oficial

ART. 19. Toda persona que venda alcohol al por mayor o por menor está obligada a tener este certificado i mantenerlo fijado en un lugar público de su despacho, en la forma determinada por la autoridad.