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Artículo 21 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779318

Texto oficial

ART. 21. Todo fabricante está obligado, ántes de vender el alcohol, a pedir al funcionario respectivo el reconocimiento de la rectificacion del alcohol para el consumo.