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Artículo 22 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779319.

Texto oficial

ART. 22. El reconocimiento se efectuará en la forma que determine el Presidente de la República, prévio informe del Consejo Superior de Hijiene i de la Administracion del Impuesto de Alcoholes.