Texto oficial
ART. 23. El funcionario que efectúe el reconocimiento está obligado a dar al fabricante un certificado de la rectificacion, apuntando en él los datos espresados en el artículo 18.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779320.