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Artículo 23 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779320.

Texto oficial

ART. 23. El funcionario que efectúe el reconocimiento está obligado a dar al fabricante un certificado de la rectificacion, apuntando en él los datos espresados en el artículo 18.