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Artículo 25 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779322

Texto oficial

ART. 25. El funcionario que efectúe el reconocimiento, procederá a desnaturalizar el alcohol que contenga una cantidad de impurezas superior a la permitida; i en su presencia hará que este alcohol impuro se deposite en vasijas especiales qne llevarán este letrero pintado con letras grandes: Alcohol desnaturalizado. En esta vasija se fijará el certificado a que se refiere el artículo anterior.