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Artículo 26 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779323.

Texto oficial

ART. 26. Toda persona que compre alcohol desnaturalizado para el espendio, está obligada a tener en su poder un certificado del fabricante a quien se le compró, espresando la graduacion alcohólica, la materia con que se ha efectuado la desnaturalizacion i el tanto por ciento que de ella contiene.