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Artículo 28 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779325.

Texto oficial

ART. 28. Todas las vasijas en que las fábricas vendan alcohol, deberán llevar estampada su marca rejistrada, i ademas los grados de alcohol i el tanto por mil de materias impuras en él contenidas.