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Artículo 27 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779324.

Texto oficial

ART. 27. Los farmacéuticos o boticarios están obligados a tener en su poder un certificado del fabricante, ajente o comerciante a quienes les compren alcohol para confeccionar los medicamentos u otras preparaciones de uso interno. El alcohol para quemar o usos esternos lo mantendrán depositado en una vasija especial que tendrá pintado este letrero: Alcohol desnaturalizado.