Texto oficial
ART. 27. Los farmacéuticos o boticarios están obligados a tener en su poder un certificado del fabricante, ajente o comerciante a quienes les compren alcohol para confeccionar los medicamentos u otras preparaciones de uso interno.
El alcohol para quemar o usos esternos lo mantendrán depositado en una vasija especial que tendrá pintado este letrero: Alcohol desnaturalizado.