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Artículo 31 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779328.

Texto oficial

ARt. 31. Incurre en las penas del artículo precedente la persona que venda como potable un alcohol que sabe que es impuro, o no pudiere ménos de saberlo con mediana dilijencia.