Texto oficial
ARt. 31. Incurre en las penas del artículo precedente la persona que venda como potable un alcohol que sabe que es impuro, o no pudiere ménos de saberlo con mediana dilijencia.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779328.