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Artículo 37 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779336

Texto oficial

ART. 37. Se suspenderá toda fábrica que no se provea de contador mecánico en el plazo fijado en el artículo anterior. El alcohol producido con infraccion del presente artículo se considerará de produccion clandestina i caerá en comiso, sin perjuicio de las penas que correspondan a sus dueños.