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Artículo 36 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779335.

Texto oficial

ART. 36. El Presidente de la República señalará un plazo, no superior a noventa dias, para que todos los fabricantes de alcohol industrial coloquen en sus alambiques contadores mecánicos, que deben ser contínuos, para comprobar la cantidad del alcohol producido, i determinará de qué clase deben ser i en qué forma deben colocarse.