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Artículo 40 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779339

Texto oficial

ART. 40. Para evitar el escape de los vapores alcohólicos, los contadores mecánicos, los aparatos de destilacion i las uniones o junturas de los tubos i llaves, estarán dotados de cerraduras de seguridad, bajo sello oficial, que se mantendrá en poder de los respectivos empleados fiscales, debiendo procederse en todo esto, en la forma que determine el Presidente de la República.