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Artículo 45 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779344

Texto oficial

ART. 45. Salvo el caso del artículo que precede, las empresas de trasportes marítimos o terrestres exijirán al cargador de alcoholes el certificado del pago del impuesto, bajo pena de multa igual al doble de los derechos que corresponderian a las mercaderías trasportadas.