Texto oficial
ART. 44. Si el alcohol se estrajese de una fábrica para ser rectificado en otra, el pago del impuesto se hará a la salida del producto rectificado, debiendo la oficina de Administracion del Impuesto espedir boletos de tránsito que aseguren el destino del alcohol estraido de la primera fábrica, i cuidando que el trasporte se haga en vasija herméticamente cerrada i lacrada.