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Artículo 44 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779343.

Texto oficial

ART. 44. Si el alcohol se estrajese de una fábrica para ser rectificado en otra, el pago del impuesto se hará a la salida del producto rectificado, debiendo la oficina de Administracion del Impuesto espedir boletos de tránsito que aseguren el destino del alcohol estraido de la primera fábrica, i cuidando que el trasporte se haga en vasija herméticamente cerrada i lacrada.