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Artículo 49 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779348.

Texto oficial

ART. 49. En los últimos dias de cada mes, un inspector o sub-inspector fiscal tomará nota del alcohol marcado en el contador mecánico, comparará la cantidad marcada con la produccion indicada en los libros de la fábrica, i en estos libros dejará constancia, bajo su firma, de la cantidad de alcohol producido en el mes, espresando en letras esta cantidad.