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Artículo 50 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779349

Texto oficial

ART. 50 El empleado encargado de anotar la cantidad de alcohol producido en el mes, estará provisto de un libro talonario con certificados dobles. Uno de estos certificados lo remitirá a la Tesorería Fiscal respectiva para que se cobre la contribucion; i el duplicado a la Direccion de Tesoro, para que le forme cargos a la Tesorería respectiva. Los talones que contendrán iguales datos que los certificados, se archivarán en la Administracion del Impuesto.