Texto oficial
ART. 50 El empleado encargado de anotar la cantidad de alcohol producido en el mes, estará provisto de un libro talonario con certificados dobles.
Uno de estos certificados lo remitirá a la Tesorería Fiscal respectiva para que se cobre la contribucion; i el duplicado a la Direccion de Tesoro, para que le forme cargos a la Tesorería respectiva.
Los talones que contendrán iguales datos que los certificados, se archivarán en la Administracion del Impuesto.