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Artículo 55 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779354.

Texto oficial

ART. 55. En caso de mora en el pago de la contribucion, se devengará un interes de uno por ciento mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.