Texto oficial
ART. 56. Las contribuciones establecidas por esta lei gozarán de privilejio especial, con preferencia a cualquier otro crédito, sobre todas las maquinarias, envases, terrenos, edificios de la fábrica i sus anexos i sobre los productos en existencia i materiales para la destilacion.
Este privilejio subiste aun en el caso de que el propietario trasfiera a un tercero, por cualquier título, el dominio, uso, o goce de la fábrica.
Igual privilejio se concede para el pago de las responsabilidades pecuniarias procedentes de la infraccion de esta lei.