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Artículo 56 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779355

Texto oficial

ART. 56. Las contribuciones establecidas por esta lei gozarán de privilejio especial, con preferencia a cualquier otro crédito, sobre todas las maquinarias, envases, terrenos, edificios de la fábrica i sus anexos i sobre los productos en existencia i materiales para la destilacion. Este privilejio subiste aun en el caso de que el propietario trasfiera a un tercero, por cualquier título, el dominio, uso, o goce de la fábrica. Igual privilejio se concede para el pago de las responsabilidades pecuniarias procedentes de la infraccion de esta lei.