Texto oficial
ART. 66. Si los empleados a que se refiere el artículo que precede, fueren los ajentes o inspectores de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes o cualquiera otra persona encargada de fiscalizar la produccion, rectificacion, desnaturalizacion o espendio del alcohol o bebidas alcohólicas, la pena se aplicará precisamente en su grado máximo.