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Artículo 66 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779366

Texto oficial

ART. 66. Si los empleados a que se refiere el artículo que precede, fueren los ajentes o inspectores de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes o cualquiera otra persona encargada de fiscalizar la produccion, rectificacion, desnaturalizacion o espendio del alcohol o bebidas alcohólicas, la pena se aplicará precisamente en su grado máximo.