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Artículo 65 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779365.

Texto oficial

ART. 65. Cuando el infractor de los precedentes artículos sea empleado público, la prision será de veinte a sesenta dias, conmutable en multa de cien a quinientos pesos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias i la responsabilidad criminal que corresponda en conformidad a las disposiciones del Código Penal.