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Artículo 68 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779368.

Texto oficial

ART. 68. Caerán en comiso: 1.° El alcohol impuro vendido como potable; 2.° Los alambiques, materias primas i alcoholes de la fábrica que se establezca sin el permiso determinado en el artículo 1.° i haya elaborado alcohol sin el empleo del contador mecánico, cerraduras i sellos oficiales establecidos en los artículos 39 i 40; o elaborase alcohol infrinjiendo la declaracion a que se refiere el artículo 51, o lo dispuesto en el artículo 60; 3.° Los vinos, bebidas, medicamentos de uso interno o materias alimenticias en cuya preparacion se haya empleado el alcohol impuro; 4.° El alcohol impuro que salga de la fábrica sin haber sido préviamente desnaturalizado o en cuyas vasijas no se haya estampado las palabras: Alcohol desnaturalizado como lo establecen los artículos 14, 17, 25 i 27; 5.° El alcohol destinado sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39; 6.° El alcohol fabricado clandestinamente en cualquiera condicion que sea.