Saltar al contenido

Artículo 69 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779369.

Texto oficial

ART. 69. La persona que falsifique o altere el contador mecánico o las cerraduras o sellos oficiales con el objeto de que no marquen la salida del alcohol, o de que indiquen una cantidad inferior a la efectiva, o viole lo dispuesto en el artículo 60, sufrirá la pena de sesenta dias a un año de prision i multa de cincuenta a quinientos pesos. Cuando del precedente delito sea responsable el fabricante solo por neglijencia para cuidar los objetos indicados, será castigado con prision de diez dias a tres meses, conmutables a razon de cinco pesos por dia, sin perjuicio de la pena correspondiente a la persona que hizo el daño.