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Artículo 74 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779375

Texto oficial

ART. 74. Los establecimientos en que se vendan al público bebidas destiladas o fermentadas con base alcohólica, para ser consumidas dentro del local en que se hace el espendio o en locales de su dependencia, pagarán el impuesto de patentes que establece esta lei.