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Artículo 73 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779374

Texto oficial

ART. 73. Se prohibe la venta de licores o bebidas fermentadas i los anuncios relativos a ellos en los teatros, circos i demas lugares públicos de diversion, en las estaciones i en los trenes de los ferrocarriles. La contravencion de este artículo será penada con una multa de cincuenta a cien pesos. En la comuna en que se efectúe una eleccion popular, permanecerán clausurados, el dia de la eleccion, los establecimientos a que se refiere el artículo 71.