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Artículo 77 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779378

Texto oficial

ART. 77. Los establecimientos situados a mas de dos kilómetros de los límites urbanos de las cabeceras de los departamentos i en poblaciones de ménos de mil habitantes, esceptuándose los puertos de mar, las salitreras i asientos mineros, pagarán el impuesto correspondiente a los departamentos de quinto órden.