Saltar al contenido

Artículo 78 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779379

Texto oficial

ART. 78. Las bebidas á que se refiere el artículo 71 no podrán venderse en las calles, caminos u otros lugares de uso público para ser consumidas en el mismo lugar en que se hace su venta.