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Artículo 82 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779383

Texto oficial

ART. 82. El remate se hará ante la Junta de Alcaldes, el tesorero municipal i un notario público, si lo hubiere en la comuna. A falta de notario actuará en su reemplazo el oficial del Rejistro Civil. El acta de la subasta se estenderá por duplicado; uno de los ejemplares se protocolizará ante el ministro de fé respectivo i el otro se pasará por el primer alcalde a la Municipalidad.