Texto oficial
ART. 82. El remate se hará ante la Junta de Alcaldes, el tesorero municipal i un notario público, si lo hubiere en la comuna. A falta de notario actuará en su reemplazo el oficial del Rejistro Civil.
El acta de la subasta se estenderá por duplicado; uno de los ejemplares se protocolizará ante el ministro de fé respectivo i el otro se pasará por el primer alcalde a la Municipalidad.