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Artículo 83 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779384

Texto oficial

ART. 83. Serán motivos de preferencia, que calificará la Municipalidad, para la adjudicacion de las patentes: 1.° El mayor precio ofrecido; 2.° En igualdad de precio, solicitar la adjudicacion de la patente una sociedad de temperancia destinada a combatir el alcoholismo; 3.° La circunstancia de tener el proponente negocio de espendio de bebidas destiladas o fermentadas i no haber sido condenado dentro del último año por infraccion de las disposiciones de esta lei.