Texto oficial
ART. 84. Las personas a que se refiere el número 3.° del artículo que precede, que no obtuviesen la renovacion de la patente para el trienio siguiente, tendrán derecho para mantener abierto su negocio por el término de seis meses, para el solo efecto de realizarlo, pagando préviamente por dicho plazo la patente que corresponda, segun el precio de la última subasta para los de su clase.