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Artículo 86 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779387

Texto oficial

ART. 86. El pago de la patente deberá hacerse por semestre o por años anticipados, a voluntad del contribuyente i en caso de mora en el pago, su cobro se hará en la forma establecida para el pago de los impuestos fiscales.