Texto oficial
ART. 87. No serán admitidos como postores ni podrán tener parte en los negocios de venta de bebidas alcohólicas al por menor:
1.° Los miembros del Congreso, intendentes, gobernadores, municipales i miembros de los Tribunales de Justicia;
2.° Los empleados de las policías de seguridad, los empleados municipales, los subdelegados e inspectores;
3.° Los dueños o rejentes de casas de tolerancia;
4.° Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.