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Artículo 87 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779388.

Texto oficial

ART. 87. No serán admitidos como postores ni podrán tener parte en los negocios de venta de bebidas alcohólicas al por menor: 1.° Los miembros del Congreso, intendentes, gobernadores, municipales i miembros de los Tribunales de Justicia; 2.° Los empleados de las policías de seguridad, los empleados municipales, los subdelegados e inspectores; 3.° Los dueños o rejentes de casas de tolerancia; 4.° Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos.