Texto oficial
ART. 89. Las patentes de bebidas alcohólicas no son trasferibles sino por causa de muerte, disolucion de sociedad legalmente constituida, concurso de acreedores o quiebras.
Sobre alcoholes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779390.