Saltar al contenido

Artículo 90 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779391.

Texto oficial

ART. 90. La Municipalidad podrá, por medio de un ordenanza: 1.° Designar barrios, secciones o calles donde la venta de bebidas espirituosas no podrá ser autorizada en ningun caso o no podrá ser o sino bajo ciertas condiciones; 2.° Determinar las condiciones a que deben atenerse los lugares destinados a la venta de bebidas espirituosas. 3.° Dictar las reglas de salubridad e hijiene que deben observarse en los lugares de espendio de dichas bebidas.