Texto oficial
ART. 90. La Municipalidad podrá, por medio de un ordenanza:
1.° Designar barrios, secciones o calles donde la venta de bebidas espirituosas no podrá ser autorizada en ningun caso o no podrá ser o sino bajo ciertas condiciones;
2.° Determinar las condiciones a que deben atenerse los lugares destinados a la venta de bebidas espirituosas.
3.° Dictar las reglas de salubridad e hijiene que deben observarse en los lugares de espendio de dichas bebidas.