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Artículo 102 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779404

Texto oficial

ART. 102. Igual prohibicion rejirá respecto del producto de la fermentacion de los orujos con adicion de agua o materias azucaradas, i con la mezcla de estos productos con el vino, sino están designados con el nombre de vino de orujo, vino de azúcar.