Texto oficial
ART. 101. Se prohibe vender, bajo el nombre de vino, otro producto que el que resulte de la fermentacion del racimo fresco o asoleado de la uva, i de las sustancias propias de la uva que, para la buena vinificacion, se agregue al mosto en la vendimia.
En consecuencia, las bebidas distintas de las que trata el inciso anterior i la mezcla de algunas de estas bebidas con el vino verdadero en cualquiera proporcion que sea, no podrán ser vendidas en calidad de vino, si no aparecen indicadas en la marca o etiquetas las materias agregadas al vino natural.