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Artículo 101 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779402

Texto oficial

ART. 101. Se prohibe vender, bajo el nombre de vino, otro producto que el que resulte de la fermentacion del racimo fresco o asoleado de la uva, i de las sustancias propias de la uva que, para la buena vinificacion, se agregue al mosto en la vendimia. En consecuencia, las bebidas distintas de las que trata el inciso anterior i la mezcla de algunas de estas bebidas con el vino verdadero en cualquiera proporcion que sea, no podrán ser vendidas en calidad de vino, si no aparecen indicadas en la marca o etiquetas las materias agregadas al vino natural.