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Artículo 104 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779406

Texto oficial

ART. 104. Los vinos fabricados o adicionados con sustancias distintas de las enumeradas en los artículos anteriores, no podrán venderse sin la calificacion de vinos artificiales.