Saltar al contenido

Artículo 106 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779408

Texto oficial

ART. 106. Los que contravinieren a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán castigados con prision en cualquiera de sus grados, conmutable, en todo o en parte, en multa o razon de diez pesos por cada dia.