Texto oficial
ART. 108. Las disposiciones de esta lei se aplicarán a los que tienen en su poder, venden o ponen en venta el vino, sabiendo o no pudiendo ménos de saber con mediana dilijencia que el vino es falsificado.
En todo caso el líquido será rematado en conformidad con el artículo 110, si se infrinje el artículo 106; o será destruido si se infrinje el artículo 107.
Se aplicarán igualmente a la fabricacion i venta de cervezas, sidras i chichas.