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Artículo 108 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779410

Texto oficial

ART. 108. Las disposiciones de esta lei se aplicarán a los que tienen en su poder, venden o ponen en venta el vino, sabiendo o no pudiendo ménos de saber con mediana dilijencia que el vino es falsificado. En todo caso el líquido será rematado en conformidad con el artículo 110, si se infrinje el artículo 106; o será destruido si se infrinje el artículo 107. Se aplicarán igualmente a la fabricacion i venta de cervezas, sidras i chichas.