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Artículo 109 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779411.

Texto oficial

ART. 109. Los delitos a que se refiere la presente lei serán pesquisados de oficio, tramitados breve i sumariamente i juzgados en conformidad al artículo 1.° de la lei de 3 de Agosto de 1876, i se concede accion popular para la denuncia.