Saltar al contenido

Artículo 121 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779425.

Texto oficial

ART. 121. En los casos que haya lugar a prueba, el término ordinario no podrá exceder de diez dias, i no se admitirán mas de seis testigos por cada parte.