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Artículo 120 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779424

Texto oficial

ART. 120. El juez procederá en forma breve i sumaria oyendo a los interesados i pudiendo practicar de oficio las dilijencias que creyere convenientes para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados.