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Artículo 125 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779429

Texto oficial

ART. 125. En los casos no previstos en esta lei, los comisos, multas i penas se aplicarán con arreglo a las leyes de Aduana.