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Artículo 126 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779430

Texto oficial

ART. 126. La parte que en los comisos, multas i derechos dobles corresponde a los denunciantes o aprehensores, será la misma establecida en las espresadas leyes de Aduana.