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Artículo 128 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779433

Texto oficial

ART. 128. El administrador será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de Estado. Los demas empleados se nombrarán por el mismo funcionario a propuesta en terna del administrador. Las ternas se formarán por órden alfabético de apellidos. Los puestos de inspectores i sub-inspectores se proveerán en concurso de competencia.