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Artículo 127 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779431

Texto oficial

ART. 127. Créase en Santiago una oficina, dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta lei, i que constará del personal siguiente: Un administrador, jefe de la oficina, con ocho mil pesos de sueldo anual; Un químico, director de los laboratorios, con seis mil pesos de sueldo anual; Un secretario, con tres mil pesos de sueldo anual; Un contador estadístico, con tres mil seiscientos pesos de sueldo anual; Un ayudante, con mil quinientos pesos de sueldo anual; Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual; Hasta doce inspectores, con cinco mil pesos de sueldo anual cada uno: Hasta veinticuatro sub-inspectores, con tres mil seiscientos pesos de sueldo anual cada uno. Los inspectores i sub-inspectores tendrán un viático de cinco pesos diarios cuando salgan del lugar de su residencia.