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Artículo 130 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22709 / 8779435.

Texto oficial

ART. 130. Corresponde especialmente al administrador: 1.° Formar la estadística de la produccion i, en cuanto sea posible, del consumo de los vinos i alcoholes en el pais; 2.° Presentar anualmente al Ministerio una memoria sobre los trabajos de su oficina, indicando la marcha de la industria en el pais i los perfeccionamientos que convendria introducir para mejorar las condiciones hijiénicas del alcohol i estender sus aplicaciones industriales; 3.° Indicar las medidas que convendria adoptar para cambatir el alcoholismo; 4.° Proponer las modificaciones que la esperiencia aconseje introducir con respecto a esta lei o a los reglamentos dictados para su ejecucion; 5.° Suspender a los empleados de su dependencia i pedir la remocion de éstos cuando así lo estimare necesario para el buen servicio; 6.° Calificar la fianza que deben rendir los inspectores i sub-inspectores, i exijir la renovacion de ellas en caso de fallecimiento o insolvencia del fiador; 7.° Distribuir a los inspectores i sub-inspectores en las diversas provincias, cuidando de que se turnen en el desempeño de sus obligaciones; 8.° Impartir las órdenes e instrucciones del caso a los inspectores i sub-inspectores para el desempeño de las funciones que les corresponden.