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Artículo 131 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779436

Texto oficial

ART. 131. Toda persona que fuere encontrada en manifiesto estado de ebriedad en las calles, caminos, plazas, teatros hoteles, cafées, tabernas, despachos u otros lugares públicos o abiertos al público, será castigada con prision de tres a cinco dias, conmutable en multa que no baje de cinco pesos ni pase de veinte.