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Artículo 139 de la Ley 1.515 · Sobre alcoholes

Sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22709 · idParte: 8779446

Texto oficial

ART. 139. Las penas que impone esta lei se entienden sin perjuicio de las que estén determinadas por los delitos que cometieren los ébrios, i sin perjuicio de las medidas sobre suspension o destitucion de los empleados públicos que la autoridad administrativa pueda tomar en uso de sus atribuciones.